viernes, 27 de enero de 2012

Obtener Visa

Obtención de Visa turismo simple o múltiple para extranjeros
¿En qué consiste?

En el otorgamiento de una visa para extranjeros que desean visitar Chile con fines de recreación o similares.

Quedan eximidos los nacionales de los países con los cuales Chile mantiene un régimen de exención de visas de turismo.

¿Dónde se realiza?


• Consulados de Chile en el exterior
• Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, analiza los datos del solicitante.

¿A quién está dirigido?


Se considerarán turistas a los extranjeros que ingresen al país con fines recreativos, deportivos, salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia permanente o desarrollo de actividades remuneradas.

Requisitos


  • El pasaporte o documento de identidad vigente hasta el término de su estadía.
  • Acreditar solvencia económica que le permita viajar y financiar estadía.
  • Carta de invitación de una persona natural o una empresa en Chile.
  • Reservas de hotel cuando no tenga una persona de contacto en Chile.

Producto


Otorgar visa de Turismo Simple o visa de entradas multiples.

Observaciones


  • El cumplimiento de los antecedentes aquí señalados no compromete el otorgamiento de la Visa solicitada
  • Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de antecedentes adicionales.



Obtención de Visa Sujeta a Contrato de Trabajo para extranjeros
¿En qué consiste?


En el otorgamiento de una Visa Sujeta a Contrato de Trabajo para extranjeros que han sido contratados por alguna empresa con residencia en Chile, tiene una duración máxima de dos años.

Existe también la Visa Residente Sujeto a Contrato Dependiente, se otorga a los familiares del titular, duración similar, no permite trabajar. El costo del trámite es sobre la base de la reciprocidad.

¿Dónde se realiza?


• Consulados de Chile en el exterior
• Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, analiza los datos del solicitante.

¿A quién está dirigido?



A los Extranjeros que han sido contratados por alguna empresa con residencia en Chile.

Requisitos


  • Carta del empleador dirigida al Cónsul que justifica la contratación.
  • Contrato de Trabajo (notariado, legalizado y traducido, si es del caso).
  • Título Profesional (si es necesario).
  • Certificados de Antecedentes Penales.
  • Certificado Médico
  • Pasaporte vigente.
  • 4 fotos tamaño pasaporte.

Requisitos exigidos a la empresa contratante:


  • Constitución de Sociedad en Chile.
  • Domicilio legal en Chile.
  • Que la actividad del contratado sea indispensable para el desarrollo del país.
  • Pago de IVA correspondiente a los 3 últimos meses.
  • Pago previsión de trabajadores correspondiente a los 3 últimos meses.

Sobre el Contrato de Trabajo:


Debe estar redactado conforme a las normas legales chilenas y contener las siguientes cláusulas:

  • Obligación del empleador de responder al pago del impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada.
  • Obligación del empleador del pago de cotizaciones al Sistema Previsional y de Salud del trabajador en Chile o en el extranjero.
  • Responsabilidad de pagar pasajes de retorno al término del contrato laboral, para el contratado y su grupo familiar.

Producto



Otorgar visa residente sujeta a contrato.

Observaciones



  • El cumplimiento de los antecedentes aquí señalados no compromete el otorgamiento de la Visa solicitada
  • Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de antecedentes adicionales.



Visa para artistas que vienen a trabajar por menos de 90 días:
Requisitos:

  • Tener Representante o Productor Artístico.
  • Debe solicitar visa de turismo en el Consulado chileno respectivo, cuando no exista convenio de exención de visa de turismo.
  • Acreditar calidad de Artista.
  • El Representante o Productor Artístico debe solicitar permiso de trabajo ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior en Chile, www.extranjeria.gob.cl



Obtención Visa de Residencia Temporaria
¿En qué consiste?

Obtención de Visa de Residencia Temporaria para el extranjero que viaja con el propósito de radicarse en Chile, por tener vínculos de familia, interés en el país o cuya residencia sea útil o ventajosa para Chile. Permite trabajar, estudiar y/o realizar actividades comerciales, plazo máximo de duración un año.

Existe también la Visa de Residente Temporario Dependiente, la cual se otorga a la familia del titular y no permite trabajar, plazo máximo de duración un año.

¿Dónde se realiza?


  • Consulados de Chile en el extranjero.
  • Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, analiza los datos del solicitante.

¿A quién está dirigido?
A los extranjeros, inversionistas, padres, cónyuges e hijos de residentes.

 Requisitos

  • Carta dirigida al Cónsul, señalando los motivos de avecindamiento.
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • Certificado Médico
  • Pasaporte vigente.
  • 4 fotos tamaño pasaporte.
  • Certificado de Parentesco cuando se trata de un familiar.
  • Si viaja a realizar su práctica profesional, debe tener compromiso de los padres o tutor de respaldarlo económicamente.
 Producto

Otorgar visa residente temporario.
Observaciones

  • El cumplimiento de los antecedentes aquí señalados no compromete el otorgamiento de la Visa solicitada.
  • Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de antecedentes adicionales.
 Cuando el extranjero es inversionista, debe presentar lo siguiente:

  • Proyecto de inversión.
  • Capital que tenga relación con la inversión.
  • Acreditar procedencia del capital a invertir.
  • Comprobar veracidad de la inversión con la iniciación de actividades en Chile.
  • La actividad a realizar debe ser rentable.
  • Señalar mano de obra y remuneración a cancelar a los trabajadores.



Obtención Visa de Estudiante Residente para extranjeros
¿En qué consiste?

Se otorga al extranjero que viaje a Chile con el objeto de realizar estudios como alumno regular en establecimientos de enseñanza del Estado o particulares reconocidos por éste, por un período máximo de un año y en el caso de los becados, por el tiempo que dure la beca.

¿Dónde se realiza?

  • Consulados de Chile en el extranjero.
  • Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, analiza los datos del solicitante.
 ¿A quién está dirigido?


A extranjeros que viajan a Chile con el objeto de realizar estudios como alumno regular.
Requisitos


  • Certificado de matrícula o carta de aceptación emitido por alguna Universidad o Entidad Educacional reconocida por el Estado.
  • Acreditar ante el Cónsul la solvencia económica que le permita subsistir durante el período de sus estudios.
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • Certificado Médico.
  • Pasaporte.
  • 4 fotos tamaño pasaporte.
 Producto
Otorgar visa de Estudiante.

Observaciones

  • El cumplimiento de los antecedentes aquí señalados no compromete el otorgamiento de la Visa solicitada
  • Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de antecedentes adicionales



Convenios Especiales de Visas
"Work and Holiday" Chile / Australia

Convenio firmado entre Chile y Australia que permite a jóvenes estudiantes y profesionales chilenos y australianos con edad máxima de 31 años, viajar al otro país de vacaciones con posibilidad de estudiar y trabajar, por un plazo máximo de un año.
Requisitos:

Para solicitar la Carta de Aprobación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para postular a la Visa de Trabajo y Vacaciones para Australia, el postulante deberá presentar en original y fotocopia simple, los siguientes documentos:

  • Pasaporte vigente (fotocopiar solo la hoja de identidad)
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de Antecedentes Penales
  • Declaración Jurada ante Notario Público Chileno que no tiene hijos dependientes y que regresará a Chile al término de su permanencia en Australia.
  • Título Profesional Universitario o de Instituto Técnico Superior reconocido por el Ministerio de Educación o un certificado de la casa de estudios que acredite 2 años de estudios completos y aprobados.

Para tramitar la carta de aprobación, dirigirse al Departamento de Inmigración de la Dirección de Política Consular, calle Agustinas 1320 primer piso (edificio ex Hotel Carrera) sólo los MARTES y JUEVES entre 09:00 y 12:00 hrs.

El trámite demora 48 horas, es gratis y los originales de los documentos de devuelven al momento de retirar la carta.

"Work and Holiday" Chile / Nueva Zelanda
(inglés)
The Working Holiday Visa will be valid for a period of twelve (12) months from the arrival date into the Chilean territory. This visa allows New Zealanders to travel and work in a short-term employment, during their stay in Chile.

Please note that the Chilean Authorities are unable to assist individuals to gain employment under this Scheme.

A New Zealand national granted a temporary resident visa under this Scheme will have 90 days to enter Chile, from the date the visa was issued.

To be eligible, you must meet the following criteria:
(a) Be a New Zealand national who is residing in New Zealand at the time of the application;
(b) Be at least 18 and no more than 35 years old (both inclusive) at the time of application;
(c) Not be accompanied by children;
(d) Have a valid New Zealand passport;
(e) Hold a return ticket, or sufficient funds to purchase such a ticket;
(f) Have a minimum of US$3000 available funds to meet your living costs while you are in Chile. (Evidence of funds will have to be provided, such as bank account statements, credit cards statements, travel cheques or money orders);
(g) Provide a police record in order to meet our character requirements;
(h) Provide a medical examination;
(i) Hold medical and comprehensive hospitalisation insurance for the length of your stay;
(j) Not have been granted a visa under this scheme before; *
(k) Pay a fee of US$ 150 (to be paid in NZD. Check the monthly rate with us)
(l) Provide 3 passport size photographs
(m) Complete the Application Form (page 3)

*The holder of a Working Holiday Visa will not be able to re-apply for a second visa under the same Scheme.








Valor y tiempo de las Visas (Cuadro Visaciones)

Anualmente se elabora el Cuadro de Visaciones, documento por cual se informa sobre el valor y tiempo de estadía de los diferentes tipos de visas, conforme al principio de reciprocidad.

Contacto
 
José Luis Ilabaca
Jefe del Departamento de Inmigración

Contáctenos
Teléfono: (+56) 2 827 46 38
Dirección: Teatinos 180, piso 1, Santiago
Horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas

Como acceder a la salud en Chile

DERECHO A LA SALUD El Estado Chileno garantiza la atención de emergencia para todas las personas, sin tomar en cuenta su calidad migratoria. El Sistema de Salud considera: un área estatal que incluye FONASA, Hospitales, Postas y la salud municipalizada; y un área privada, que incluye las ISAPRES, la atención privada particular y los convenios.

1. FONASA

Da cobertura de salud a quienes están inscritos, sin discriminación de edad, sexo, o situación de salud, bonificando total o parcialmente las prestaciones de salud que son otorgadas por profesionales e instituciones, tanto del sector público como del privado, en convenio con la institución.
Asimismo, financia los subsidios de incapacidad laboral (licencias médicas de sus cotizantes) y otorga préstamos de salud.
La incorporación a FONASA como beneficiario del Sistema Público de Salud, se produce automáticamente cuando una persona, que no ha optado por afiliarse a alguna ISAPRE, adquiere la calidad de:
  • Trabajador dependiente, incluidos los contratados por turnos o jornadas, obra o faena, que cotizan el 7% de su remuneración imponible para salud en FONASA.
  • Trabajador independiente, que sea imponente del INP o de una AFP y destina el 7% de la remuneración imponible para salud en FONASA.
  • Trabajador cesante, que reciba subsidio de cesantía otorgado por la municipalidad de la comuna.
  • Personas que reciban algún tipo de pensión de algún sistema previsional y que destinan el 7% de su cotización de salud a FONASA.
Son además, beneficiarios no cotizantes de FONASA:
  • Las cargas familiares de los cotizantes, que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL 150).
  • Beneficiarios de Pensiones Asistenciales de invalidez y ancianidad.
  • Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar.
  • La mujer embarazada, que no tiene previsión, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo.
  • Causantes del subsidio único familiar.

2. ISAPRES

La ISAPRE es un sistema privado de salud y al incorporarse a ella, la persona paga por un programa definido de salud. Por lo general el costo de los programas de atención en salud, son superiores al 7% de cotización mínima obligatoria de la renta imponible, pensión o el monto declarado en el Sistema Previsional de Pensiones (AFP o INP), según sea el caso. La diferencia deberá ser aportada por el trabajador dependiente, independiente o pensionista, según el caso. En el caso del cotizante voluntario, la cotización corresponderá al precio del plan de salud que pacte con la ISAPRE.

3. LA ATENCIÓN EN SALUD PARA QUIENES NO COTIZAN EN FONASA O ISAPRE

Para los indigentes, personas de escasos recursos o quienes por alguna otra razón no cotizan en el sistema de salud, existe el sistema municipalizado, y los hospitales. Para tener acceso a ellos, hay que inscribirse en el consultorio que corresponde al domicilio donde uno vive.
4. PROGRAMA DE APOYO A LA INCORPORACIÓN DE MIGRANTES EN EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD.- EL Servicio de Salud Metropolitano tiene una política orientada a facilitar la incorporación al sistema público de salud de los inmigrantes que tengan su documentación en regla y no se encuentren inscritos en los consultorios de atención primaria. Los interesados deben concurrir al consultorio más cercano a su domicilio.
Una vez inscrito se puede acceder a uno de los consultorios del Servicio de Salud Metropolitano y a cada una de sus prestaciones: control de embarazo y del niño sano, vacunas, programas odontológicos, entre otras. En este caso, el Fondo Nacional de Salud – FONASA ha iniciado una campaña en conjunto con este Consulado General de incorporación de migrantes peruanos /as al sistema previsional en caso de Indigencia Nivel A y de cotizantes, para ello deben contar con los siguientes requisitos:
  • Cédula de Identidad para Extranjeros
  • Constancia de domicilio.
En caso de requerir más información y ayuda ante cualquier dificultad mayor para su incorporación al Sistema de Salud pueden dirigirse al Programa Social del Consulado General o a la Oficina Central de FONASA.
OFICINA CENTRAL FONASA
Responsable Jefa de Sucursal: Sra. Grecia Dinamarca
Dirección: Calle Merced Nº 570 (esquina calle Miraflores)
Teléfonos: +56 2 576-6800 / 576-6801
4.1 PROGRAMA PARA MUJERES MIGRANTES EMBARAZADAS:
Por una coordinación realizada entre la Dirección de Organizaciones Sociales, el Ministerio de Salud y el Departamento de Extranjería y Migración, las mujeres migrantes embarazadas, que no cuenten con documentación legal vigente, pueden concurrir al consultorio más cercano a su domicilio para solicitar orientación con la “calificadora de derecho”. Ello les permite acceder a los beneficios del sistema de salud y recibirán la documentación para acercarse al Departamento de Extranjería y Migración y obtener una visa temporaria por un año.
4. 2 INSTRUMENTOS DE ACCESO A LA SALUD PÚBLICA PARA LOS MIGRANTES:
  • Convenio de colaboración entre MINSAL y el Ministerio del Interior con Resolución Exenta Nº 1914 del 13 de marzo de 2008, en materia de regularización migratoria y atención en igualdad de condiciones que la población chilena a los extranjeros menores de 18 años.
  • ORDINARIO 14 Nº 3229, del 11 de junio de 2008 en materia de atención en salud de población inmigrante en riesgo social y situación de permanencia no regular, donde se acuerda proporcionar a todos los niños y niñas menores de 18 años extranjeros atención en salud en los establecimientos de la red pública de salud, en igualdad de condiciones independiente de su situación migratoria y la de sus padres
  • ORDINARIO DE EXTRANJERÍA Nº 12766 del 24 de junio de 2008 informando al intendente de la región metropolitana y a los gobernadores provinciales el acuerdo entre el MINSAL y el Ministerio del Interior a través del DEM.
5. ATENCIÓN MÉDICA GRATUITA PARA PERUANOS DE PRECARIOS RECURSOS (CONVENIO CONSULADO – CRUZ ROJA)
Desde fines de agosto de 2002, el Consulado General del Perú en Santiago gestionó un convenio con la Cruz Roja Chilena (que cedió una de sus sedes) y con el valioso aporte adicional voluntario de médicos de la comunidad peruana, se ha puesto en funcionamiento un Consultorio Médico Gratuito que atiende a peruanos, sean documentados o no, que por razones económicas o de otra índole no puedan acudir en busca de estos servicios a otras instituciones oficiales o particulares de este país. El consultorio da el servicio de atención primaria (consultas).
Nota: El día 20 de Diciembre de 2008 se dio inauguración a la Sala Padre Alberto Hurtado, entregada por el Cónsul General, dicha sala ubicada en la filial Independencia de la Cruz Roja de Chile cuenta con divisiones debidamente equipadas, lo que permitirá mejorar la asistencia de salud de los migrantes peruanos y de otras nacionalidades de menores recursos.
Dirección: Av. Independencia # 339 - Independencia.
Horario de Atención: 9 a 13 horas.
Teléfonos: +56 2 7372828 ó 7373131.
6. CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE
El 23 de agosto del 2002 se suscribió en Santiago este Convenio relativo al derecho de los pensionados a recibir prestaciones de salud equivalentes a las del país de residencia, al cómputo de los periodos de seguro a fin de recibir pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia en el territorio de residencia y al traspaso de fondos provisionales entre los sistemas de capitalización individual de ambos países. Para cualquier información respecto a la aplicación de esta norma te puedes acercar al Consulado General del Perú.
El presente convenio entró en vigencia el 1º de Marzo del 2004.
Es importante tener en cuenta que:
  • Para traspasar los fondos previsionales el trabajador deberá acercarse a la AFP de sus elección, en el país donde reside, y recabar el formulario “Solicitud de transferencia de fondos entre sistemas de capitalización individual”
  • El traspaso de fondos debe hacerse en forma definitiva al país donde el trabajador va a residir de manera permanente.
  • El traslado de los ahorros previsionales se pueden solicitar al momento de pensionarse o durante la vida activa del trabajador (en este caso deberá acreditar permanencia definitiva y un aporte mínimo de 60 cotizaciones al sistema de AFPs del país que va a trasladar sus fondos).
  • El trabajador deberá transferir la totalidad de sus fondos previsionales (cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, ahorro voluntario y bono de reconocimiento) que formaran parte de la cuenta individual del trabajador en calidad de cotizaciones obligatorias.

Fuente: Consulado General del Peru en Santiago de Chile.

INFORMACIÓN SOBRE NACIONALIZACIÓN (Empleadores - Sanciones Migratorias)

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad chilena? Pueden optar a la nacionalidad chilena las siguientes personas:

Ø Los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno.
Ø Los hijos de extranjeros transeúntes.

¿Quiénes son hijos de Extranjeros Transeúntes?
Son aquellos hijos de padre y madre extranjeros, nacidos en Chile, cuyos progenitores se encontraban en situación de residencia
transitoria en el país, es decir en calidad de turistas (vigente o vencido).

¿Cuándo puedo optar a la nacionalidad chilena?
Para optar a la nacionalidad chilena, la persona debe esperar a cumplir la edad de 21 años.

¿Cómo puedo optar a la nacionalidad chilena?
Para ejercer este derecho, la persona deberá presentar los siguientes documentos:

Ø Certificado de nacimiento chileno.
Ø Solicitud de Opción a la Nacionalidad chilena; la que, debe efectuarse en el plazo impostergable de un año, contado desde la
fecha en que el solicitante cumpla 21 años de edad.
Ø Fotocopia del certificado de permanencia definitiva o cédula de identidad de extranjeros, si reside en Chile.

La solicitud puede ser presentada ante el Sr. Gobernador Provincial respectivo, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior en Chile, o ante el Cónsul o Agente Diplomático chileno en el extranjero, dependiendo ello, del lugar de residencia del solicitante.

¿Hay que pagar algún derecho para optar a la nacionalidad?
Los valores son fijados anualmente y se publican en la página Web en el apartado “Nacionalización”.

SOLICITUD DE CARTA DE NACIONALIZACION.

¿Dónde puedo presentar mi solicitud de carta de nacionalización?
La solicitud de Carta de Nacionalización se envía por correo postal, al Clasificar 8, Correo Central Santiago, a nombre de Sección Permanencia Definitiva y Nacionalización si reside en Santiago o se presenta personalmente en las diferentes oficinas de las Gobernaciones Provinciales si reside en provincia.

Al nacionalizarme Chileno ¿Pierdo mi nacionalidad de origen?
No, Chile acepta la doble nacionalidad con todos los países, por lo tanto, no será necesario que renuncie a su nacionalidad de origen.

¿Cuál es el costo del trámite? art.12 DS 5.142:
Existen dos valores distintos: Para extranjeros con cónyuge y/o hijos chilenos; y para extranjeros sin vínculo con chileno. (Ver en la página Web “Nacionalización”)

¿Quiénes no pueden solicitar la nacionalidad chilena por carta de nacionalización?
No podrán obtener esta gracia art. 3° DS 5.142:
Ø Los que hayan sido condenados y los que estén actualmente procesados por simples delitos o crímenes, hasta que se sobresea definitivamente a su respecto.
Ø Los que no estén capacitados para ganarse la vida.
Ø Los que practiquen o difundan doctrinas que puedan producir la alteración revolucionaria del régimen social o político, o que puedan afectar a la seguridad nacional.
Ø Los que se dediquen a trabajos ilícitos, o que pugnen con las buenas costumbres, la moral o el orden público y, en general aquellos extranjeros cuya nacionalización no se estime conveniente por razones de seguridad nacional.

¿Para qué se usan los certificados de nacionalización y no nacionalización?
Se usan para acreditar que una persona se ha nacionalizado o no a través de Carta de nacionalización. Generalmente lo piden los familiares de extranjeros para presentarlo en los Consulados con el objeto de demostrar la doble nacionalidad y obtener el respectivo pasaporte.



¿Dónde se pueden obtener los certificados de nacionalizado o no nacionalizado? Se solicitan enviando la documentación que se encuentra indicada en el formulario que se puede obtener desde la página Web y desde las Oficinas de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales correspondiente a su domicilio.

5. INFORMACIÓN PARA PERSONAS NACIDAS EN CHILE, QUE HAYAN PERDIDO SU
NACIONALIDAD DE ORIGEN POR NACIONALIZACIÓN EN PAIS EXTRANJERO.


¿Una persona nacida en Chile, y nacionalizada en país extranjero, pierde su nacionalidad chilena?
De acuerdo a la reforma constitucional de fecha 26 de agosto de 2005, los chilenos NO PIERDEN SU NACIONALIDAD CHILENA por nacionalizarse en país extranjero, salvo que renuncien a ésta voluntariamente ante autoridad chilena competente.

¿Qué trámite debe realizar un chileno nacionalizado en el extranjero, que no ha renunciado a su nacionalidad chilena, para obtener documentos nacionales de identidad y viaje?
Deberá concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener un certificado de nacimiento actualizado.

Ø Si en su inscripción de nacimiento NO aparece la subinscripción de pérdida de la nacionalidad chilena, podrá obtener documentos como chileno directamente en el mencionado Servicio.
Ø Si aparece dicha subinscripción en su certificado de nacimiento, el solicitante deberá concurrir al Departamento de Extranjería y Migración o a las Gobernaciones Provinciales, si se encuentra en Chile, o a los Consulados de Chile si se encuentra en el extranjero, y requerir que se elimine esa anotación. Para ello debe llenar un formulario confeccionado especialmente para éstos efectos disponibles en las oficinas señaladas, y ADJUNTAR su certificado de nacimiento actualizado.

¿Qué trámite debe realizar una persona nacida en Chile y nacionalizada en país extranjero, que no desea mantener su nacionalidad chilena? Deberá RENUNCIAR expresa y voluntariamente a su nacionalidad chilena, para lo cual deberá concurrir personalmente al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, 4° Piso, o a la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio si se encuentra en Chile, o a los Consulados de Chile, si se encuentra en el extranjero, y firmar el Formulario de Renuncia a la
nacionalidad chilena, disponible en la página Web, apartado “Nacionalidad”, y adjuntar:

-  Copia de la CARTA DE NACIONALIZACIÓN o Certificado emitido por el Consulado respectivo, que indique la NACIONALIDAD actual, y 
-  CERTIFICADO DE NACIMIENTO (Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación)

¿Cómo se puede recuperar la nacionalidad una vez que se renuncia a ella? Sólo se podrá recuperar la nacionalidad chilena POR LEY.

¿Qué costo y cuánto demoran los trámites de “eliminación de subinscripción de pérdida de nacionalidad chilena” y de “renuncia a la nacionalidad chilena”?
Estos trámites no tienen costo alguno, y tienen una demora de 20 días hábiles aproximadamente.

¿Qué trámites deben realizar los chilenos nacionalizados en el extranjero que renuncian a la nacionalidad chilena, y desean residir en Chile?
Estas personas deberán solicitar un Permiso de Residencia en el país, ya sea un Permiso de Residencia Temporaria, o una permanencia definitiva ordinaria o por gracia; o mantener la Permanencia Definitiva de la que sean titulares.

¿Los chilenos de origen que han renunciado a la nacionalidad chilena, pueden solicitar permanencia definitiva por gracia? Sí, pueden hacerlo cualquiera sea la situación migratoria en que se encuentren (turista, residente temporal o irregular).

¿Qué identidad tendrá en Chile una persona nacionalizada en el extranjero y que mantiene su nacionalidad en virtud de la modificación constitucional? Esta persona deberá obtener documentos como chileno con los nombres que aparezcan en su Inscripción de Nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Un chileno que renuncia a su nacionalidad, y ha cambiado sus nombres al nacionalizarse en el extranjero ¿puede obtener documentación como extranjero en Chile con los nombres que registra en su inscripción de nacimiento en Chile? No, al obtener residencia como extranjero y cédula de identidad como extranjero, se mantendrán los nombres que aparecen en su pasaporte extranjero.







INFORMACIÓN PARA EMPLEADORES DE EXTRANJEROS
Deseo contratar a un extranjero, ¿cómo sé que él está habilitado para trabajar?
A todo extranjero que posee residencia en el país, el Registro Civil e Identificación, le otorga una cédula de identidad, la cuál en su parte posterior indica el tipo de residencia que posee el extranjero. Dependiendo del tipo de residencia que ésta registre serán las acciones que usted deberá tomar:
Si el extranjero es poseedor de una permanencia definitiva, no existe ningún tipo de inconveniente para que usted, lo contrate.
Si el extranjero es poseedor de residencia temporaria, usted deberá verificar mediante el estampado de la visa en su pasaporte, que ésta sea TITULAR, solo en este caso la persona puede ser contratada.
Si la persona posee un permiso de residencia sujeta a contrato otorgada con otro empleador, el extranjero no está habilitado para trabajar con usted, por lo tanto, deberá solicitarle que presente una nueva solicitud de residencia cuyo fundamento es el contrato que usted suscriba con el extranjero.
Si la persona posee un permiso de residencia estudiante, ella no está habilitada para trabajar, por tanto, debe solicitarle que presente una autorización de trabajo, la cual una vez otorgada, se estampará en el pasaporte del extranjero.

Cómo empleador de un extranjero, ¿cuáles son mis obligaciones? La legislación laboral no hace distinción entre la contratación de un chileno o un extranjero en términos de sus obligaciones. La única preocupación que debe tener al contratar a un extranjero es que éste se encuentre regular en el país.


He finiquitado una relación laboral con un extranjero, ¿cuáles son mis obligaciones? Será de responsabilidad del empleador o bajo cuya dependencia se encuentre el extranjero, comunicar por escrito a la autoridad competente que corresponda, en el término de 15 días., cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia. (Si requiere más antecedentes revisar Decreto Supremo N°597, artículo 46°, Legislación Migratoria)

En materia laboral las mismas que para cualquier trabajador chileno. Mayores antecedentes en www.direcciondeltrabajo.cl.




INFORMACIÓN SOBRE SANCIONES MIGRATORIAS
¿Qué tipo de infracciones se pueden cometer?
La legislación migratoria contempla básicamente tres tipos de infracciones:
Por residir irregularmente en el país; cuando el extranjero permanece en territorio nacional luego de que se le ha vencido su permiso de turismo o de residencia.
Por trabajar ilegal; se sanciona tanto al extranjero que trabaja sin el permiso respectivo como al empleador que otorga el trabajo.
Por no registrar o no obtener cédula; una vez otorgada la residencia o la permanencia definitiva el extranjero tiene 30 días para registrar y obtener su cédula de identidad.

¿Cuál es el monto de las sanciones? El monto de una sanción, se determina en base a una tabla preestablecida y existe variación en el monto a pagar dependiendo del tipo de infracción en la que se haya incurrido, en la cantidad de días durante los cuales se ha cometido la infracción, si existen sanciones anteriores y si existe denuncia de Policía Internacional. Para mayor información ingrese a la página Web “Tabla de sanciones”.

¿Cómo sé el monto que debo pagar? Para conocer el monto a pagar debe acercarse a las Oficinas Encargadas de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales o Departamento de Extranjería y Migración, dependiendo del lugar donde se encuentre, para que un funcionario de esa repartición determine el monto de su sanción.

¿Dónde se paga una sanción?
Usted deberá concurrir a cualquier Banco del país para solicitar un “Vale Vista Bancario”. Este documento debe ser tomado a su nombre, en favor del Ministerio del Interior.
Una vez que obtenga el documento, debe presentarse en las oficinas encargadas de extranjería de las Intendencias Regionales, en donde, nuestros funcionarios, le entregarán una copia de su sanción y un comprobante del pago de la misma.

INFORMACIÓN DE OFICINAS DONDE REALIZAR LOS TRÁMITES MIGRATORIOS

¿Dónde debo realizar mis trámites de extranjería? En cada Gobernación Provincial del país, existe una Oficina de Extranjería y Migración, encargada de recepcionar sus documentos.

En Santiago debe concurrir a las Oficinas del Departamento de Extranjería y Migración, ubicada en San Antonio 580. Segundo Piso, Sección Informaciones. Tercer Piso, Turismo, Estampado de Visas, entrega de Permanencia Definitiva y Sanciones. El horario de atención es de lunes a viernes desde las 8:30 a 14:00 horas.