viernes, 27 de enero de 2012

INFORMACIÓN DE TURISMO (Temporales - Definitiva)

¿Qué documento requiero para ingresar a Chile?
Al ingresar a Chile, los funcionarios de Policía Internacional le solicitarán el pasaporte vigente. Para los casos de los siguientes países:
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, pueden ingresar con su Documento Nacional de Identidad. 

En caso de viajar con un menor, ¿qué documentos debo presentar?
Si el menor viaja con ambos padres, deberá presentar la siguiente documentación:
- Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.
- Certificado de nacimiento o libreta de familia, adjuntando tres fotocopias simples.

 Si el menor viaja acompañado por sólo uno de sus padres, deberá presentar la siguiente documentación:
-  Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.
-  Certificado de nacimiento o libreta de familia, adjuntando tres fotocopias simples.
-  Certificado de defunción, en caso de estar fallecido uno de los padres, adjuntando tres fotocopias simples. 
-  Autorización Notarial del padre que no viaje, entregando su consentimiento para la salida del menor,  o la autorización del Tribunal
de Familia que corresponda, en original y tres fotocopias simples en cualquiera de los dos casos.

Si el menor no viaja acompañado de sus padres, deberá presentar la siguiente documentación:
-  Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.
-  Certificado de nacimiento o libreta de familia, adjuntando tres fotocopias simples.
-  Certificado de defunción, en caso de estar fallecidos ambos padres, adjuntando tres fotocopias simples. 
-  Autorización  Notarial  de  ambos  padres,  entregando  su  consentimiento  para  la  salida  del  menor,  en  original  más  tres  fotocopias simples.
-  Autorización  del  Tribunal  de  Familia  que  corresponda,  entregando  el  consentimiento  para  el  viaje  del  menor,  en  original  y  tres fotocopias simples 

¿Requiero alguna autorización previa o realizar algún tipo de trámite para ingresar al territorio chileno?
Para  ingresar  al  país  como  turista,  la  regla  general  es  que  no  se  requiere  de  autorización  previa.  Sin  embargo,  para  algunas nacionalidades  se  requiere  de  dicha  autorización  denominada  Visto  de  Turismo,  el  que  se  solicita  ante  los  Consulados  de  Chile  en  el país de origen o en el que se encuentre. 
Es  recomendable  que  los  usuarios  que  deseen  ingresar  a  Chile  como  turista,  se  acerquen  a  los  Consulados  Chilenos  en  su  país  de residencia para informarse de los requerimientos especiales para el ingreso al país.
 
¿Puedo solicitar un Permiso de Residencia en el extranjero?
Sí, para obtenerla usted debe acercarse al Consulado Chileno en su país de origen o en el que se encuentre y solicitar un Permiso de Residencia de acuerdo a la actividad que realizará en Chile. 

¿De qué forma un extranjero puede permanecer en territorio chileno?
Existen tres categorías en las cuales un extranjero puede permanecer en territorio nacional:

Como  turista;  se  considera  turista,  a  los  extranjeros  que  ingresen  al  país  con  fines  de  recreo,  deportivos,  de  salud,  de  estudios,  de gestión  de  negocios,  familiares,  religiosos  u  otros  similares,  sin  propósito  de  inmigración,  residencia  o  desarrollo  de  actividades remuneradas.
 
Como  residente;  permiso  o  autorización  temporal  para  residir  en  el  territorio  nacional  y  desarrollar  actividades  que  expresamente
contempla la ley.

Como  residente  con  permanencia  definitiva;  permiso  concedido  a  los  extranjeros  para  radicarse  indefinidamente  en  el  país  y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales.

¿Cuánto tiempo posee un extranjero para permanecer como turista en Chile?
Un  extranjero  puede  permanecer  en  calidad  de  turista,  por  un  máximo  de  90  días  (contados  desde  la  fecha  de  ingreso  al  territorio nacional.  Dicho  beneficio  no  tiene  costo).  Sin  embargo,  es  importante  que  usted  sepa  que  la  autoridad  contralora  de  fronteras  podrá limitar este plazo al momento del ingreso al país y entregar el permiso por un tiempo menor. En estos casos, si el xtranjero aún desea permanecer en Chile por noventa días, podrá solicitar una ampliación de este permiso hasta completar el tiempo máximo de estadía que la Ley permite (Para más información http://www.extranjeria.gov.cl/ampliacion_turismo.html)



Revisado por:  Aprobado por:
Supervisor OIRS  Jefa OIRS

¿Qué trámite debo realizar si deseo permanecer más de noventa días en Chile?
Usted tiene dos alternativas:

Solicitar una prórroga de turismo; autorización de carácter discrecional que se otorga a los extranjeros para permanecer en Chile, por un  periodo  adicional  de  90  días.  Dicha  prórroga  tiene  un  costo  de  100  dólares,  equivalente  en  moneda  nacional.  Esta  prórroga  de turismo no autoriza para trabajar. (Para más información http://www.extranjeria.gov.cl/prorroga_turismo.html)

Solicitar un Permiso de Residencia; que por regla general, permite permanecer un año en el país. Dicha petición debe realizarla en base a la actividad que desarrollará en nuestro país. 

¿Cómo turista, puedo trabajar en Chile?
Para trabajar en Chile como turista debe solicitar un permiso especial de trabajo para turista (el que puede descargar desde el siguiente
link  http://www.extranjeria.gov.cl/autoriza_trabajo.html).  El  costo  de  este  permiso  de  trabajo  esta  asociado  a  la  nacionalidad  del solicitante. 

¿Qué debo hacer si quiero salir del país, después de vencido el plazo de turismo autorizado?
Deberá  acreditar  haber  sido  objeto  de  la  sanción  administrativa  correspondiente  o  tener  autorización  de  la  Gobernación  Provincial correspondiente o del Jefe del Departamento de Extranjería

INFORMACIÓN DE RESIDENCIAS TEMPORALES

¿Cuáles son los tipos de residencia temporal que existen en Chile?
La legislación chilena contempla cuatro tipos de residencia temporal:

Sujeta a contrato; es un permiso que se otorga a una persona extranjera, el cual habilita a su titular a trabajar, exclusivamente, con el empleador que suscribiera el contrato que originó su visación. Este permiso tiene una duración de hasta dos años y puede prorrogarse indefinidamente,  no  obstante  ello,  el  extranjero  que  hubiera  permanecido  dos  años  con  este  tipo  de  residencia  puede  solicitar
Permanencia Definitiva. Se debe tener presente que el finiquito de contrato origina la caducidad inmediata  de la visa. 

Temporaria; es un permiso se que otorga a una persona extranjera, que acredita tener vínculos de familia, intereses en el país o cuya residencia  sea  estimada  útil  o  ventajosa.  Dicha  residencia,  habilita  a  su  titular  para  residir  temporalmente  en  el  país  y  para  realizar cualquier actividad lícita sin limitaciones especiales. La duración de esta visa es de hasta un año y es prorrogable sólo por un año más, período tras el cual el extranjero deberá solicitar Permanencia Definitiva o hacer abandono del país. 

Estudiante; es un permiso de residencia o autorización que otorga la autoridad migratoria a una persona extranjera, y que lo habilita a estudiar en establecimientos de enseñanza debidamente reconocidos por el Estado. La duración de esta visa es de hasta un año y si se encuentra becado, hasta la duración de su beca y en todos los casos prorrogable hasta el término de los estudios. Cuando el extranjero acredita la finalización de sus estudios puede postular a la Permanencia Definitiva. 

Refugio  y  asilo  político;  la  autoridad  migratoria  podrá  conceder  este  tipo  de  visación  a  los  extranjeros  que,  en  resguardo  de  su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena solicitando asilo. 

Si tengo vínculo familiar con un chileno, ¿qué tipo de residencia debo solicitar?
La legislación chilena contempla la posibilidad de otorgar residencia temporaria a aquellos extranjeros que tengan vínculo familiar hasta segundo grado con un chileno, vale decir:

-  Padre o Madre de chilenos que hayan adquirido la nacionalidad por de Nacionalización
-  Cónyuge de chileno.
-  Hijo(a) chileno

Al momento de solicitar un permiso de residencia, ¿automáticamente quedo habilitado para trabajar?
No, la visa de residencia habilita para trabajar, solamente una vez que se encuentra estampada en el pasaporte y solo en el caso de los titulares.
Para  el  caso  de  los  permisos  de  residencia  temporaria  y  sujeta  a  contrato,  si  usted  desea  trabajar  con  una  solicitud  de  residencia  en trámite, debe solicitar un permiso especial de trabajo para solicitante de residencia. 
Para  el  caso  de  la  residencia  de  estudiante,  no  existe  la  posibilidad  de  trabajar  mientras  tramita  su  residencia,  salvo  las  de  Práctica Profesional correspondiente a sus estudios, cuando éstas le sean necesarias para costearse sus estudios. Estas autorizaciones pagarán un derecho equivalente al 50% del valor de la Visa Sujeta a Contrato según la nacionalidad que corresponda.   


Revisado por:  Aprobado por:
Supervisor OIRS  Jefa OIRS

Al momento de finiquitar un contrato de trabajo, ¿qué debo hacer?
La  importancia  de  poner  término  a  una  relación  laboral,  para  su  permanencia  legal  en  el  país,  dependerá  del  tipo  de  residencia  que usted sea beneficiario:
En el caso de que usted posea un permiso de residencia sujeta a contrato, ésta caduca automáticamente, con el hecho de poner fin al contrato  en  el  cual  se  fundó  su  permiso  de  residencia.  Una  vez  terminada  su  relación  laboral,  usted  posee  un  plazo  de 30  días  para
regularizar su situación, solicitando una nueva residencia, donde presentará el finiquito.
En el caso de que usted tenga un permiso de residencia temporaria, el hecho de finiquitar un contrato de trabajo no afecta en nada su actual residencia.
En el caso de que posea  Autorización de Trabajo para extranjeros con residencia de Estudiante, el hecho de ser finiquitado, tampoco afectará su residencia,  ni la vigencia del permiso de trabajo.

¿Qué derechos tengo como trabajador extranjero en Chile?
La legislación laboral chilena no hace distinción entre trabajadores chilenos o extranjeros, por lo tanto, tiene los mismos derechos que cualquier trabajador. Para mayores antecedentes vea www.direcciondeltrabajo.cl.

¿Qué costo tiene la residencia en Chile?
El costo de un permiso de residencia en Chile, se fija según los criterios establecidos en el DL N°296 de 1995, su valor se expresa en dólares americanos en su equivalente en moneda nacional y depende del tipo del permiso de residencia que solicite y de la nacionalidad del solicitante. (Para más información http://www.extranjeria.gov.cl/aranceles.html)

Una vez obtenido mi Permiso de Residencia ¿qué trámites debo realizar?
Dentro de los 30 días siguientes a la obtención de su residencia usted debe:

1.-  Registrar  el  Permiso  de  Residencia  en  Policía  Internacional;  para  ello,  usted  debe  concurrir  a  la Oficina  de  Policía  Internacional (http://www.investigaciones.cl/paginas/jenaext/deptospais.htm)  más  cercana  a  su  domicilio,  presentando  el  pasaporte  en  el  cual  fue estampada su visa.

2.- Obtener cédula de identidad: En las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación   correspondiente a su domicilio. Para ello, usted debe llevar los siguientes documentos:
-   Pasaporte vigente.
-   Certificado de registro obtenido en Policía Internacional. 

Para  mayor  información  referente  a  los  valores  u  otros  de  interés  puede  ingresar  a  la  página  del  Servicio  de  Registro  Civil  e Identificación, www.registrocivil.cl 
¿Cuál  es  el  procedimiento  a  seguir  cuando  una  visa  con  un  empleador,  tiene  un  cambio  dentro  del  holding?  ¿Es  necesario, cambiar de visa o debe comunicarlo solamente? 
Debe comunicarlo por escrito solamente, ya que se considera que hay continuidad laboral. 
Se hace presente que si el trabajador se cambia dentro de un holding y le hacen finiquito, está obligado a solicitar un cambio de calidad de visa, antes de 30 días para que no quede irregular.  Los 30 días de contabilizan desde la fecha del término de la relación laboral.

INFORMACIÓN DE PERMANENCIA DEFINITIVA

¿Cuánto tiempo debo residir en Chile para solicitar Permanencia Definitiva?
El plazo de estadía legal en Chile, varía de acuerdo al tipo de residencia que usted posea, a saber:

-  Con residencia sujeta a contrato; requiere de dos años  ininterrumpidos.
-  Con residencia temporaria; requiere de un año.
-  Con residencia estudiante; requiere de dos años, pero además, debe haber dado término a sus estudios, sean estos, profesionales o de enseñanza media 

¿Cuál es el plazo para solicitar la Permanencia Definitiva?
Dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del Permiso de Residencia.

RESIDENTES OFICIALES: 

¿Cuál es el plazo para presentar su solicitud de Permanencia Definitiva?
Se considera que estas solicitudes están dentro del plazo cuando son presentadas dentro los 90 días siguientes a la fecha de emisión del certificado que acredita el término de la visa oficial. Pasado ese término, el extranjero debe ser amonestado.  




Revisado por:  Aprobado por:
Supervisor OIRS  Jefa OIRS

¿Qué pasa si viajó en el período intermedio? 
Nada. Ni siquiera se amonesta.

¿Qué  pasa  con  los  dependientes  de  un  titular  que  es  residente  oficial  y  quieren  solicitar  permanencia  definitiva,  cuando   el titular se va del país? 
Pueden pedir Permanencia Definitiva aún cuando el titular de la visa oficial se vaya del país. El dependiente debe acompañar Certificado del Ministerio de RR.EE. de Término de Misión o Renuncia a la visa oficial.
En cuanto a cómo acreditan ingresos los dependientes de una visa oficial, puede ser a través de cualquier documento que acredite sus ingresos (contrato de trabajo, boletas, iniciación de actividades, pagos de IVA, acciones, etc.). 

¿Cuándo los estudiantes pueden optar a la Permanencia Definitiva?
Pueden obtener a la Permanencia Definitiva  los estudiantes que:

-  Hayan  terminado  sus  estudios  y  puedan  acreditar  lo  anterior  a  través  de  la  presentación  de  Título  Profesional  o  Licencia  de Enseñanza Media.
-  Que hayan residido por dos años con visa de estudiante.
-  Que tengan sustento económico. Este debe probarse con una oferta de trabajo autorizada ante notario y puede complementarse con otros ingresos como comprobantes de cambio de divisas, depósitos bancarios a su nombre, etc.

Si un extranjero solicita PERMANENCIA DEFINITIVA, pero sus visaciones no son 2 años consecutivos, sino que hay un lapso sin visación por haber cambiado de empleador, ¿hasta  cuánto tiempo puede permanecer sin visa, para que igualmente se le considere que cumple con el plazo?
Hasta 90 días.

¿Este  plazo  se  considera  desde  el  fin  de  una  visa  y  el  estampado  de  otra  o  desde  el  fin  de  la  primera  visa  y  la   fecha  de  la solicitud de la  segunda visa?
Desde el fin de una visa (por vencimiento del plazo o finiquito) y la SOLICITUD de la nueva visa.
Al  extranjero  con  dos  visas  Sujetas  a  Contrato  seguidas,  pero  con  distintos  empleadores,  y  que  en  una  de  las  dos  no  se cumpla el año (ej.: le falta un día por término de  la relación laboral)

¿Puede optar a la Permanencia Definitiva?
No, porque no cumple con los dos años de residencia sujeta a contrato exigidos por la Ley. 

¿Cuántos cambios de empleador se  permiten?
Cabe hacer presente que si el primer Permiso de Residencia Sujeta a Contrato fue otorgada por dos años y sólo duró 1 año y 6 meses, debido a  que terminó anticipadamente la relación laboral (Ej.: finiquito),  y luego se otorga una  segunda visa sujeta a contrato por existir
nuevo contrato, y completa los dos años durante el transcurso de una visa, está habilitado para solicitar Permanencia Definitiva dentro de los 90 días al vencimiento de su visa.

¿Cuál es el costo de la permanencia definitiva?
El costo de una permanencia definitiva es  igual al 40% de un ingreso mínimo que se fija anualmente, para todos los solicitantes, salvo para  los   cónyuges  de  chileno  y   menores  de  edad,  quienes  no  pagan.   El  monto  de  este  derecho  está  publicado  en  el  siguiente  link
http://www.extranjeria.gov.cl/perm_definitiva.html 

¿Qué derechos tengo como residente con permanencia definitiva?
Permite  radicarse  indefinidamente  en  el  país  y  desarrollar  cualquier  actividad,  sin  otras  limitaciones  que  las  que  establezcan  las disposiciones legales y reglamentarias.

Una vez que me es entregado el Certificado de Permanencia Definitiva, ¿qué debo hacer?
Dentro de los 30 días siguientes a la obtención de su residencia usted debe:

1.- Registrar  su Permanencia Definitiva en Policía Internacional; para ello, usted debe concurrir a la Oficina de Policía Internacional
(http://www.investigaciones.cl/paginas/jenaext/deptospais.htm) más cercana a su domicilio, presentando los siguientes documentos:
Ø  Pasaporte vigente.
Ø  Certificado de Permanencia Definitiva.

2.- Obtener cédula de identidad: En las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación   correspondiente a su domicilio. Para ello, usted debe llevar los siguientes documentos:
Ø  Pasaporte vigente.
Ø  Tarjeta de registro en Policía Internacional.
Ø  Certificado de Permanencia Definitiva.

Para  mayor  información  referente  a  los  valores  u  otros  de  interés  puede  ingresar  a  la  página  del  Servicio  de  Registro  Civil  e Identificación.


Debo viajar fuera de Chile, ¿cuánto tiempo puedo permanecer sin perder mi permanencia definitiva?
La permanencia definitiva queda tácitamente revocada al cumplir, su titular, un plazo ininterrumpido superior a un año fuera de Chile.
No  obstante  ello,  usted  puede  solicitar  en  los Consulados  Chilenos  en  el  extranjero  una  prórroga  de  la  vigencia  de  su  permanencia definitiva, por un plazo de un año. Esta debe ser solicitada 60 días antes del vencimiento de su permanencia definitiva y sólo se podrán
conceder un máximo de cuatro prórrogas, en forma sucesiva.

¿Cuándo se pierde la Permanencia Definitiva?
-  Por revocación, de acuerdo a las causales establecidas en los artículos 65 y 66 de la Ley de Extranjería y artículos 139 y 140 del Reglamento de Extranjería.
-  Por  revocación  tácita,  esto  es,  por  permanecer  fuera  del  país  por  más  de  un  año  sin     haber  prorrogado  el  permiso  de Permanencia Definitiva. 

¿Cuántas prórrogas de Permanencia Definitiva se pueden solicitar?
Máximo 4 prórrogas. Se piden dentro de los 60 días anteriores al año.

¿Un extranjero que tiene Permanencia Definitiva, es para siempre o debe renovarla en algún momento?
La  Permanencia  Definitiva  es  para  siempre,  salvo  que  sea  revocada  por  el  Ministerio  del  Interior  o  el  titular  la  pierda  por  revocación tácita.

¿Qué trámites puede seguir el extranjero después de obtener Permanencia Definitiva? 
Una vez que cumple 5 años de residencia en Chile y cumpla los demás requisitos legales, puede solicitar Carta de Nacionalización.

¿Puede renunciar a ella sin haber salido del país, qué  motivos pueden ser?
No existe trámite de renuncia a la Permanencia Definitiva.

¿Cuáles son los plazos para presentar las reconsideraciones de permanencia definitiva en caso de rechazo?
De  acuerdo  al  artículo  142  bis  del  Reglamento  de  Extranjería,  se  podrá  interponer  recurso  de  reconsideración  dentro  de  los  tres  días
siguientes a la notificación de la Resolución de Rechazo de la Permanencia Definitiva.
 
¿Cuántas veces se puede reconsiderar?
Se reconsidera sólo una vez a las Resoluciones de Rechazo de las solicitudes de Permanencia Definitiva.

Si extravío mi Certificado de Permanencia Definitiva. ¿Qué debo hacer?
En  caso  de  extraviar  el  Certificado,  deberá  solicitar  un  duplicado,  el  formulario  lo  puede  obtener  desde  la  página  Web,
(http://www.extranjeria.gov.cl/otras_soliciitudes.html),  o  en  nuestras  oficinas  ubicadas  en  San  Antonio  580,  2°  Piso.   Toda  la documentación la debe enviar por correo postal, al Clasificar 8, Correo Central, Santiago.  En regiones en la Oficinas de Extranjería de
las Gobernaciones Provinciales.
Duración del Trámite: Aproximadamente 45 días.

¿Qué significa las Modificatorias de Identidad y Nacionalidad?

Modificación de Identidad: Se hace cuando hay una diferencia de identidad entre el Certificado de Permanencia Definitiva (CEPEDE) y la Cédula de Identidad, o diferencia entre el CEPEDE  y el pasaporte.
Puede ser por una alteración en un nombre, apellido, guión u otros.
El  formulario  lo  puede  obtener  desde  la  página  Web, (http://www.extranjeria.gov.cl/otras_soliciitudes.html),   o  en  nuestras  oficinas ubicadas  en  San  Antonio  580,  2°  Piso.   Toda  la  documentación  la  debe  enviar  por  correo  postal,  al  Clasificar  8,  Correo  Central, Santiago.  En regiones en la Oficinas de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales.
Duración del Trámite: Aproximadamente 90días.

Modificatoria de Nacionalidad: Se hace cuando la nacionalidad que aparece en el certificado de permanencia definitiva es diferente  a la del pasaporte o a la de la Cédula de Identidad.
El  formulario  lo  puede  obtener  desde  la  página  Web, (http://www.extranjeria.gov.cl/otras_soliciitudes.html),  o  en  nuestras  oficinas ubicadas  en  San  Antonio  580,  2°  Piso.   Toda  la  documentación  la  debe  enviar  por  correo  postal,  al  Clasificar  8,  Correo  Central, Santiago.  En regiones en la Oficinas de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales.
Duración del Trámite: Aproximadamente 90días.



INFORMACIÓN SOBRE NACIONALIZACIÓN

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad chilena? 
Pueden optar a la nacionalidad chilena las siguientes personas:

Ø  Los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno.
Ø  Los hijos de extranjeros transeúntes.

¿Quiénes son hijos de Extranjeros Transeúntes?
Son  aquellos  hijos  de  padre  y  madre  extranjeros,  nacidos  en  Chile,  cuyos  progenitores  se  encontraban  en  situación  de  residencia
transitoria en el país, es decir en calidad de turistas (vigente o vencido).

¿Cuándo puedo optar a la nacionalidad chilena?
Para optar a la nacionalidad chilena, la persona debe esperar a cumplir la edad de 21 años. 

¿Cómo puedo optar a la nacionalidad chilena?
Para ejercer este derecho, la persona deberá presentar los siguientes documentos:

Ø  Certificado de nacimiento chileno.
Ø  Solicitud  de  Opción  a  la  Nacionalidad  chilena;  la  que,  debe  efectuarse  en  el  plazo  impostergable  de  un  año,  contado  desde  la
fecha en que el solicitante cumpla 21 años de edad.
Ø  Fotocopia del certificado de permanencia definitiva o cédula de identidad de extranjeros, si reside en Chile.

La  solicitud  puede  ser  presentada  ante  el  Sr.  Gobernador  Provincial  respectivo,  ante  el  Departamento  de  Extranjería  y  Migración  del
Ministerio del Interior en Chile, o ante el Cónsul o Agente Diplomático chileno en el extranjero, dependiendo ello, del lugar de residencia
del solicitante.

¿Hay que pagar algún derecho para optar a la nacionalidad?
Los valores son fijados anualmente y se publican en la página Web en el apartado “Nacionalización”.

SOLICITUD DE CARTA DE NACIONALIZACION.

¿Dónde puedo presentar mi solicitud de carta de nacionalización?
La  solicitud  de  Carta  de  Nacionalización  se  envía  por  correo  postal,  al  Clasificar  8,  Correo  Central  Santiago,  a  nombre  de  Sección
Permanencia  Definitiva  y  Nacionalización  si  reside  en  Santiago  o  se  presenta  personalmente  en  las  diferentes  oficinas  de  las
Gobernaciones Provinciales si reside en provincia. 

Al nacionalizarme Chileno ¿Pierdo mi nacionalidad de origen?
No, Chile acepta la doble nacionalidad con todos los países, por lo tanto, no será necesario que renuncie a su nacionalidad de origen.

¿Cuál es el costo del trámite? art.12 DS 5.142:
Existen  dos  valores  distintos:  Para  extranjeros  con  cónyuge  y/o  hijos  chilenos;  y  para  extranjeros  sin  vínculo  con  chileno.  (Ver  en  la
página Web “Nacionalización”)

¿Quiénes no pueden solicitar la nacionalidad chilena por carta de nacionalización?
No podrán obtener esta gracia art. 3° DS 5.142:
Ø  Los  que  hayan  sido  condenados  y  los  que  estén  actualmente  procesados  por  simples  delitos  o  crímenes,  hasta  que  se  sobresea
definitivamente a su respecto.
Ø  Los que no estén capacitados para ganarse la vida.
Ø  Los que practiquen o difundan doctrinas que puedan producir la alteración revolucionaria del régimen social o político, o que puedan
afectar a la seguridad nacional.
Ø  Los que se dediquen a trabajos ilícitos, o que pugnen con las buenas costumbres, la moral o el orden público y, en general aquellos
extranjeros cuya nacionalización no se estime conveniente por razones de seguridad nacional.

¿Para qué se usan los certificados de nacionalización y no nacionalización?
Se  usan  para  acreditar  que  una  persona  se  ha  nacionalizado  o  no  a  través  de  Carta  de  nacionalización.  Generalmente  lo  piden  los
familiares de  extranjeros para presentarlo en los Consulados con  el objeto  de  demostrar la  doble nacionalidad y obtener el respectivo
pasaporte.



Secretaría y Admistración General
Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2008

PREGUNTAS FRECUENTES
Código:SGC-SIAC-FAQ
Versión: 1.0
Fecha: 12/08/2010
Reemplaza a: 0
Página 7 de 9

Página Web www.extranjeria.gov.cl – Call Center 600-626-4222

Revisado por:  Aprobado por:
Supervisor OIRS  Jefa OIRS

¿Dónde se pueden obtener los certificados de nacionalizado o no nacionalizado? 
Se solicitan enviando la documentación que se encuentra indicada en el formulario que se puede obtener desde la página Web y desde
las Oficinas de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales correspondiente a su domicilio.

5.   INFORMACIÓN  PARA  PERSONAS  NACIDAS  EN  CHILE,  QUE  HAYAN  PERDIDO  SU
NACIONALIDAD DE ORIGEN POR NACIONALIZACIÓN EN PAIS EXTRANJERO.

¿Una persona nacida en Chile, y nacionalizada en país extranjero, pierde su nacionalidad chilena?
De acuerdo a la reforma constitucional de fecha 26 de agosto de 2005, los chilenos  NO PIERDEN SU NACIONALIDAD CHILENA por
nacionalizarse en país extranjero, salvo que renuncien a ésta voluntariamente ante autoridad chilena competente.

¿Qué  trámite  debe  realizar  un  chileno  nacionalizado  en  el  extranjero,  que  no  ha  renunciado  a  su  nacionalidad  chilena,  para
obtener documentos nacionales de identidad y viaje?
 Deberá concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener un certificado de nacimiento actualizado.

Ø  Si en su inscripción de nacimiento NO aparece la subinscripción de pérdida de la nacionalidad chilena, podrá obtener documentos
como chileno directamente en el mencionado Servicio.
Ø  Si aparece dicha subinscripción  en su certificado de  nacimiento, el solicitante deberá concurrir al Departamento de Extranjería y
Migración  o  a  las  Gobernaciones  Provinciales,  si  se  encuentra  en  Chile,  o  a  los  Consulados  de  Chile  si  se  encuentra  en  el
extranjero, y requerir que  se elimine esa anotación.  Para ello debe llenar un formulario confeccionado especialmente  para éstos
efectos disponibles en las oficinas señaladas, y ADJUNTAR su certificado de nacimiento actualizado. 
 
¿Qué  trámite  debe  realizar  una  persona  nacida  en  Chile  y  nacionalizada  en  país  extranjero,  que  no  desea  mantener  su
nacionalidad chilena?
Deberá  RENUNCIAR  expresa  y  voluntariamente  a  su  nacionalidad  chilena,  para  lo  cual  deberá  concurrir  personalmente  al
Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, 4° Piso, o a la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio
si  se  encuentra  en  Chile,  o  a  los  Consulados  de  Chile,  si  se  encuentra  en  el  extranjero,  y  firmar  el  Formulario  de  Renuncia  a  la
nacionalidad chilena, disponible en la página Web, apartado “Nacionalidad”, y adjuntar:

Ø  Copia  de  la  CARTA  DE  NACIONALIZACIÓN  o  Certificado  emitido  por  el  Consulado  respectivo,  que  indique  la  NACIONALIDAD
actual, y 
Ø  CERTIFICADO DE NACIMIENTO (Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación)

¿Cómo se puede recuperar la nacionalidad una vez que se renuncia a ella?
Sólo se podrá recuperar la nacionalidad chilena POR LEY.

¿Qué  costo  y  cuánto  demoran  los  trámites  de  “eliminación  de  subinscripción  de  pérdida  de  nacionalidad  chilena”  y  de
“renuncia a la nacionalidad chilena”?
Estos trámites no tienen costo alguno, y tienen una demora de 20 días hábiles aproximadamente.

¿Qué  trámites  deben  realizar  los  chilenos  nacionalizados  en  el  extranjero  que  renuncian  a  la  nacionalidad  chilena,  y  desean
residir en Chile?
 Estas  personas  deberán  solicitar  un  Permiso  de  Residencia  en  el  país,  ya  sea  un  Permiso  de  Residencia  Temporaria,  o  una
permanencia definitiva ordinaria o por gracia; o mantener la Permanencia Definitiva de la que sean titulares.

¿Los chilenos de origen que han renunciado a la nacionalidad chilena, pueden solicitar permanencia definitiva por gracia?
Sí, pueden hacerlo cualquiera sea la situación migratoria en que se encuentren (turista, residente temporal o irregular).

¿Qué  identidad  tendrá  en  Chile  una  persona  nacionalizada  en  el  extranjero  y  que  mantiene  su  nacionalidad  en  virtud  de  la
modificación constitucional?
 Esta persona deberá obtener documentos como chileno con los nombres que aparezcan en su Inscripción de Nacimiento en el Servicio
de Registro Civil e Identificación.
Un  chileno  que  renuncia  a  su  nacionalidad,  y  ha  cambiado  sus  nombres  al  nacionalizarse  en  el  extranjero  ¿puede  obtener 
documentación como extranjero en Chile con los nombres que registra en su inscripción de nacimiento en Chile? 
No, al obtener residencia como extranjero y cédula de identidad como extranjero, se mantendrán los nombres que aparecen en su pasaporte
extranjero.







Secretaría y Admistración General
Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2008

PREGUNTAS FRECUENTES
Código:SGC-SIAC-FAQ
Versión: 1.0
Fecha: 12/08/2010
Reemplaza a: 0
Página 8 de 9

Página Web www.extranjeria.gov.cl – Call Center 600-626-4222

Revisado por:  Aprobado por:
Supervisor OIRS  Jefa OIRS

6.  INFORMACIÓN PARA EMPLEADORES DE EXTRANJEROS    

Deseo contratar a un extranjero, ¿cómo sé que él está habilitado para trabajar?
A todo extranjero que posee residencia en el país, el Registro Civil e Identificación, le otorga una cédula de identidad, la cuál en su parte
posterior indica el tipo de residencia que posee el extranjero. Dependiendo del tipo de residencia que ésta registre serán las acciones
que usted deberá tomar:
Si el extranjero es poseedor de una permanencia definitiva, no existe ningún tipo de inconveniente para que usted, lo contrate.
Si  el  extranjero  es  poseedor  de  residencia  temporaria,  usted  deberá  verificar  mediante  el  estampado  de  la  visa  en  su  pasaporte,  que
ésta sea TITULAR, solo en este caso la persona puede ser contratada.
Si  la  persona  posee  un  permiso  de  residencia  sujeta  a  contrato  otorgada  con  otro  empleador,  el  extranjero  no  está  habilitado  para
trabajar con  usted, por lo  tanto, deberá solicitarle que presente una nueva solicitud de residencia cuyo fundamento es  el contrato que
usted suscriba con el extranjero.
Si la persona posee un permiso de residencia estudiante, ella no está habilitada para trabajar, por tanto, debe solicitarle que presente
una autorización de trabajo, la cual una vez otorgada, se estampará en el pasaporte del extranjero.

Cómo empleador de un extranjero, ¿cuáles son mis obligaciones?
La legislación laboral no hace distinción entre la contratación de un chileno o un extranjero en términos de sus obligaciones. La única
preocupación que debe tener al contratar a un extranjero es que éste se encuentre regular en el país. 
He finiquitado una relación laboral con un extranjero, ¿cuáles son mis obligaciones?
Será  de  responsabilidad  del  empleador  o  bajo  cuya  dependencia  se  encuentre  el  extranjero,  comunicar  por  escrito  a  la  autoridad
competente que corresponda, en el término de 15 días., cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia.  (Si
requiere más antecedentes revisar  Decreto Supremo N°597, artículo 46°, Legislación Migratoria)
En materia laboral las mismas que para cualquier trabajador chileno. Mayores antecedentes en www.direcciondeltrabajo.cl.  




7. INFORMACIÓN SOBRE SANCIONES MIGRATORIAS

¿Qué tipo de infracciones se pueden cometer?
La legislación migratoria contempla básicamente tres tipos de infracciones:
Por residir irregularmente en el país; cuando el extranjero permanece en territorio nacional  luego de que se le ha vencido su permiso de
turismo o de residencia.
Por trabajar ilegal; se sanciona tanto al extranjero que trabaja sin el permiso respectivo como al empleador que otorga el trabajo.
Por no registrar o no obtener cédula; una vez otorgada la residencia o la permanencia definitiva el extranjero tiene 30 días para registrar
y obtener su cédula de identidad.

¿Cuál es el monto de las sanciones?
El monto de una sanción, se determina en base a una tabla preestablecida y existe variación en el monto a pagar dependiendo del tipo
de infracción en la que se haya incurrido, en la cantidad de días durante los cuales se ha cometido la infracción, si existen sanciones
anteriores y si existe denuncia de Policía Internacional. Para mayor información ingrese a la página Web “Tabla de sanciones”.

¿Cómo sé el monto que debo pagar?
Para  conocer  el  monto  a  pagar  debe  acercarse  a  las  Oficinas  Encargadas  de  Extranjería  de  las  Gobernaciones  Provinciales  o
Departamento  de  Extranjería  y  Migración,  dependiendo  del  lugar  donde  se  encuentre,  para  que  un  funcionario  de  esa  repartición
determine el monto de su sanción. 

¿Dónde se paga una sanción?
Usted  deberá  concurrir  a  cualquier  Banco  del  país  para  solicitar  un  “Vale  Vista  Bancario”.  Este  documento  debe  ser  tomado  a  su
nombre, en favor del Ministerio del Interior.
Una  vez  que  obtenga  el  documento,  debe  presentarse  en  las  oficinas  encargadas  de  extranjería  de  las  Intendencias  Regionales,  en
donde, nuestros funcionarios, le entregarán una copia de su sanción y un comprobante del pago de la misma.

8. INFORMACIÓN DE OFICINAS DONDE REALIZAR LOS TRÁMITES MIGRATORIOS

¿Dónde debo realizar mis trámites de extranjería?
En cada Gobernación Provincial del país, existe una Oficina de Extranjería y Migración, encargada de recepcionar sus documentos. 

En  Santiago  debe  concurrir  a  las  Oficinas  del  Departamento  de  Extranjería  y  Migración,  ubicada  en  San  Antonio  580.  Segundo  Piso,
Sección  Informaciones.  Tercer  Piso,  Turismo,  Estampado  de  Visas,  entrega  de  Permanencia  Definitiva  y  Sanciones.  El  horario  de
atención es de lunes a viernes desde las 8:30 a 14:00 horas.



Secretaría y Admistración General
Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2008

PREGUNTAS FRECUENTES
Código:SGC-SIAC-FAQ
Versión: 1.0
Fecha: 12/08/2010
Reemplaza a: 0
Página 9 de 9

Página Web www.extranjeria.gov.cl – Call Center 600-626-4222

No hay comentarios:

Publicar un comentario