viernes, 27 de enero de 2012

INFORMACIÓN SOBRE NACIONALIZACIÓN (Empleadores - Sanciones Migratorias)

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad chilena? Pueden optar a la nacionalidad chilena las siguientes personas:

Ø Los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno.
Ø Los hijos de extranjeros transeúntes.

¿Quiénes son hijos de Extranjeros Transeúntes?
Son aquellos hijos de padre y madre extranjeros, nacidos en Chile, cuyos progenitores se encontraban en situación de residencia
transitoria en el país, es decir en calidad de turistas (vigente o vencido).

¿Cuándo puedo optar a la nacionalidad chilena?
Para optar a la nacionalidad chilena, la persona debe esperar a cumplir la edad de 21 años.

¿Cómo puedo optar a la nacionalidad chilena?
Para ejercer este derecho, la persona deberá presentar los siguientes documentos:

Ø Certificado de nacimiento chileno.
Ø Solicitud de Opción a la Nacionalidad chilena; la que, debe efectuarse en el plazo impostergable de un año, contado desde la
fecha en que el solicitante cumpla 21 años de edad.
Ø Fotocopia del certificado de permanencia definitiva o cédula de identidad de extranjeros, si reside en Chile.

La solicitud puede ser presentada ante el Sr. Gobernador Provincial respectivo, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior en Chile, o ante el Cónsul o Agente Diplomático chileno en el extranjero, dependiendo ello, del lugar de residencia del solicitante.

¿Hay que pagar algún derecho para optar a la nacionalidad?
Los valores son fijados anualmente y se publican en la página Web en el apartado “Nacionalización”.

SOLICITUD DE CARTA DE NACIONALIZACION.

¿Dónde puedo presentar mi solicitud de carta de nacionalización?
La solicitud de Carta de Nacionalización se envía por correo postal, al Clasificar 8, Correo Central Santiago, a nombre de Sección Permanencia Definitiva y Nacionalización si reside en Santiago o se presenta personalmente en las diferentes oficinas de las Gobernaciones Provinciales si reside en provincia.

Al nacionalizarme Chileno ¿Pierdo mi nacionalidad de origen?
No, Chile acepta la doble nacionalidad con todos los países, por lo tanto, no será necesario que renuncie a su nacionalidad de origen.

¿Cuál es el costo del trámite? art.12 DS 5.142:
Existen dos valores distintos: Para extranjeros con cónyuge y/o hijos chilenos; y para extranjeros sin vínculo con chileno. (Ver en la página Web “Nacionalización”)

¿Quiénes no pueden solicitar la nacionalidad chilena por carta de nacionalización?
No podrán obtener esta gracia art. 3° DS 5.142:
Ø Los que hayan sido condenados y los que estén actualmente procesados por simples delitos o crímenes, hasta que se sobresea definitivamente a su respecto.
Ø Los que no estén capacitados para ganarse la vida.
Ø Los que practiquen o difundan doctrinas que puedan producir la alteración revolucionaria del régimen social o político, o que puedan afectar a la seguridad nacional.
Ø Los que se dediquen a trabajos ilícitos, o que pugnen con las buenas costumbres, la moral o el orden público y, en general aquellos extranjeros cuya nacionalización no se estime conveniente por razones de seguridad nacional.

¿Para qué se usan los certificados de nacionalización y no nacionalización?
Se usan para acreditar que una persona se ha nacionalizado o no a través de Carta de nacionalización. Generalmente lo piden los familiares de extranjeros para presentarlo en los Consulados con el objeto de demostrar la doble nacionalidad y obtener el respectivo pasaporte.



¿Dónde se pueden obtener los certificados de nacionalizado o no nacionalizado? Se solicitan enviando la documentación que se encuentra indicada en el formulario que se puede obtener desde la página Web y desde las Oficinas de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales correspondiente a su domicilio.

5. INFORMACIÓN PARA PERSONAS NACIDAS EN CHILE, QUE HAYAN PERDIDO SU
NACIONALIDAD DE ORIGEN POR NACIONALIZACIÓN EN PAIS EXTRANJERO.


¿Una persona nacida en Chile, y nacionalizada en país extranjero, pierde su nacionalidad chilena?
De acuerdo a la reforma constitucional de fecha 26 de agosto de 2005, los chilenos NO PIERDEN SU NACIONALIDAD CHILENA por nacionalizarse en país extranjero, salvo que renuncien a ésta voluntariamente ante autoridad chilena competente.

¿Qué trámite debe realizar un chileno nacionalizado en el extranjero, que no ha renunciado a su nacionalidad chilena, para obtener documentos nacionales de identidad y viaje?
Deberá concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener un certificado de nacimiento actualizado.

Ø Si en su inscripción de nacimiento NO aparece la subinscripción de pérdida de la nacionalidad chilena, podrá obtener documentos como chileno directamente en el mencionado Servicio.
Ø Si aparece dicha subinscripción en su certificado de nacimiento, el solicitante deberá concurrir al Departamento de Extranjería y Migración o a las Gobernaciones Provinciales, si se encuentra en Chile, o a los Consulados de Chile si se encuentra en el extranjero, y requerir que se elimine esa anotación. Para ello debe llenar un formulario confeccionado especialmente para éstos efectos disponibles en las oficinas señaladas, y ADJUNTAR su certificado de nacimiento actualizado.

¿Qué trámite debe realizar una persona nacida en Chile y nacionalizada en país extranjero, que no desea mantener su nacionalidad chilena? Deberá RENUNCIAR expresa y voluntariamente a su nacionalidad chilena, para lo cual deberá concurrir personalmente al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, 4° Piso, o a la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio si se encuentra en Chile, o a los Consulados de Chile, si se encuentra en el extranjero, y firmar el Formulario de Renuncia a la
nacionalidad chilena, disponible en la página Web, apartado “Nacionalidad”, y adjuntar:

-  Copia de la CARTA DE NACIONALIZACIÓN o Certificado emitido por el Consulado respectivo, que indique la NACIONALIDAD actual, y 
-  CERTIFICADO DE NACIMIENTO (Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación)

¿Cómo se puede recuperar la nacionalidad una vez que se renuncia a ella? Sólo se podrá recuperar la nacionalidad chilena POR LEY.

¿Qué costo y cuánto demoran los trámites de “eliminación de subinscripción de pérdida de nacionalidad chilena” y de “renuncia a la nacionalidad chilena”?
Estos trámites no tienen costo alguno, y tienen una demora de 20 días hábiles aproximadamente.

¿Qué trámites deben realizar los chilenos nacionalizados en el extranjero que renuncian a la nacionalidad chilena, y desean residir en Chile?
Estas personas deberán solicitar un Permiso de Residencia en el país, ya sea un Permiso de Residencia Temporaria, o una permanencia definitiva ordinaria o por gracia; o mantener la Permanencia Definitiva de la que sean titulares.

¿Los chilenos de origen que han renunciado a la nacionalidad chilena, pueden solicitar permanencia definitiva por gracia? Sí, pueden hacerlo cualquiera sea la situación migratoria en que se encuentren (turista, residente temporal o irregular).

¿Qué identidad tendrá en Chile una persona nacionalizada en el extranjero y que mantiene su nacionalidad en virtud de la modificación constitucional? Esta persona deberá obtener documentos como chileno con los nombres que aparezcan en su Inscripción de Nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Un chileno que renuncia a su nacionalidad, y ha cambiado sus nombres al nacionalizarse en el extranjero ¿puede obtener documentación como extranjero en Chile con los nombres que registra en su inscripción de nacimiento en Chile? No, al obtener residencia como extranjero y cédula de identidad como extranjero, se mantendrán los nombres que aparecen en su pasaporte extranjero.







INFORMACIÓN PARA EMPLEADORES DE EXTRANJEROS
Deseo contratar a un extranjero, ¿cómo sé que él está habilitado para trabajar?
A todo extranjero que posee residencia en el país, el Registro Civil e Identificación, le otorga una cédula de identidad, la cuál en su parte posterior indica el tipo de residencia que posee el extranjero. Dependiendo del tipo de residencia que ésta registre serán las acciones que usted deberá tomar:
Si el extranjero es poseedor de una permanencia definitiva, no existe ningún tipo de inconveniente para que usted, lo contrate.
Si el extranjero es poseedor de residencia temporaria, usted deberá verificar mediante el estampado de la visa en su pasaporte, que ésta sea TITULAR, solo en este caso la persona puede ser contratada.
Si la persona posee un permiso de residencia sujeta a contrato otorgada con otro empleador, el extranjero no está habilitado para trabajar con usted, por lo tanto, deberá solicitarle que presente una nueva solicitud de residencia cuyo fundamento es el contrato que usted suscriba con el extranjero.
Si la persona posee un permiso de residencia estudiante, ella no está habilitada para trabajar, por tanto, debe solicitarle que presente una autorización de trabajo, la cual una vez otorgada, se estampará en el pasaporte del extranjero.

Cómo empleador de un extranjero, ¿cuáles son mis obligaciones? La legislación laboral no hace distinción entre la contratación de un chileno o un extranjero en términos de sus obligaciones. La única preocupación que debe tener al contratar a un extranjero es que éste se encuentre regular en el país.


He finiquitado una relación laboral con un extranjero, ¿cuáles son mis obligaciones? Será de responsabilidad del empleador o bajo cuya dependencia se encuentre el extranjero, comunicar por escrito a la autoridad competente que corresponda, en el término de 15 días., cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia. (Si requiere más antecedentes revisar Decreto Supremo N°597, artículo 46°, Legislación Migratoria)

En materia laboral las mismas que para cualquier trabajador chileno. Mayores antecedentes en www.direcciondeltrabajo.cl.




INFORMACIÓN SOBRE SANCIONES MIGRATORIAS
¿Qué tipo de infracciones se pueden cometer?
La legislación migratoria contempla básicamente tres tipos de infracciones:
Por residir irregularmente en el país; cuando el extranjero permanece en territorio nacional luego de que se le ha vencido su permiso de turismo o de residencia.
Por trabajar ilegal; se sanciona tanto al extranjero que trabaja sin el permiso respectivo como al empleador que otorga el trabajo.
Por no registrar o no obtener cédula; una vez otorgada la residencia o la permanencia definitiva el extranjero tiene 30 días para registrar y obtener su cédula de identidad.

¿Cuál es el monto de las sanciones? El monto de una sanción, se determina en base a una tabla preestablecida y existe variación en el monto a pagar dependiendo del tipo de infracción en la que se haya incurrido, en la cantidad de días durante los cuales se ha cometido la infracción, si existen sanciones anteriores y si existe denuncia de Policía Internacional. Para mayor información ingrese a la página Web “Tabla de sanciones”.

¿Cómo sé el monto que debo pagar? Para conocer el monto a pagar debe acercarse a las Oficinas Encargadas de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales o Departamento de Extranjería y Migración, dependiendo del lugar donde se encuentre, para que un funcionario de esa repartición determine el monto de su sanción.

¿Dónde se paga una sanción?
Usted deberá concurrir a cualquier Banco del país para solicitar un “Vale Vista Bancario”. Este documento debe ser tomado a su nombre, en favor del Ministerio del Interior.
Una vez que obtenga el documento, debe presentarse en las oficinas encargadas de extranjería de las Intendencias Regionales, en donde, nuestros funcionarios, le entregarán una copia de su sanción y un comprobante del pago de la misma.

INFORMACIÓN DE OFICINAS DONDE REALIZAR LOS TRÁMITES MIGRATORIOS

¿Dónde debo realizar mis trámites de extranjería? En cada Gobernación Provincial del país, existe una Oficina de Extranjería y Migración, encargada de recepcionar sus documentos.

En Santiago debe concurrir a las Oficinas del Departamento de Extranjería y Migración, ubicada en San Antonio 580. Segundo Piso, Sección Informaciones. Tercer Piso, Turismo, Estampado de Visas, entrega de Permanencia Definitiva y Sanciones. El horario de atención es de lunes a viernes desde las 8:30 a 14:00 horas.

3 comentarios:

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